Que, contra el auto de vista de 2 de marzo de 2005, el demandante, al
En grado de apelación, por auto de vista Nº 43/2005 SSA-II de 2 de marzo de 2005 (fs. 391), se revoca la sentencia apelada Nº 75/2002 de 10 de agosto de 2002 y, deliberando en el fondo, declara improbada la demanda de fs. 22-24, sin costas.
Que, contra el auto de vista de 2 de marzo de 2005, el demandante, al amparo de los arts. 210 del Cód. Proc. Trab.; 250, 253 y 257 y 258 del Cód. Pdto. Civ.; interpone recurso de casación en el fondo, acusando la infracción de los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T. y del principio de primacía de la realidad
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Que, contra el auto de vista de 2 de marzo de 2005, el demandante, al
- CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- Que, conforme la disposición del art
- Que, el art
- Consiguientemente, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
