Que, el art
Que, el art. 1º del D.R.L.G.T., excluye del ámbito de aplicación de la Ley Laboral -entre otros-, a los funcionarios públicos, entre los que quedó catalogado el actor, mientras prestó los servicios de consultoría a la entidad demandada, hecho fundamental del que se infiere que el Juez a quo, admitió y tramitó la presente causa careciendo de competencia lo que no fue corregido por el Tribunal ad quem, que termina asumiendo competencia para resolver el fondo de la causa revocando la sentencia apelada, viciando igualmente sus actos de nulidad, en franca vulneración del art. 90 del Cód. Pdto. Civ
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Que, contra el auto de vista de 2 de marzo de 2005, el demandante, al
- CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- Que, conforme la disposición del art
- Que, el art
- Consiguientemente, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
