Auto Supremo AS/1163/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1163/2006

Fecha: 10-Nov-2006

Del análisis de ambos recursos, si bien fueron planteados como casación en el fondo, empero


A su vez, la actora a tiempo de responder el recurso de casación en el fondo de contrario, se adhiere al mismo (con olvido que este instituto procesal se halla normado para la apelación en el efecto suspensivo, al tenor del art. 228 del Cód. Pdto. Civ.), expresando que el auto de vista viola el inc. 2) del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., al excluir el desahucio y la indemnización por todo el tiempo de servicio; solicitando de su parte se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, declare subsistente la sentencia de primera instancia.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil y fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Del análisis de ambos recursos, si bien fueron planteados como casación en el fondo, empero de los mismos se infiere que aparte de ser confusos, los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque la casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; lo que no ocurre en el caso en examen