Del análisis de ambos recursos, si bien fueron planteados como casación en el fondo, empero
A su vez, la actora a tiempo de responder el recurso de casación en el fondo de contrario, se adhiere al mismo (con olvido que este instituto procesal se halla normado para la apelación en el efecto suspensivo, al tenor del art. 228 del Cód. Pdto. Civ.), expresando que el auto de vista viola el inc. 2) del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., al excluir el desahucio y la indemnización por todo el tiempo de servicio; solicitando de su parte se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, declare subsistente la sentencia de primera instancia.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil y fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Del análisis de ambos recursos, si bien fueron planteados como casación en el fondo, empero de los mismos se infiere que aparte de ser confusos, los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque la casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; lo que no ocurre en el caso en examen
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia de la demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Del análisis de ambos recursos, si bien fueron planteados como casación en el fondo, empero
- En efecto, los recursos motivo de análisis no cumplen la exigencia de técnica procesal ni
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en ambos recursos es insuficiente y, hace inviable
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
