En grado de apelación, a instancia de la demandada, por auto de vista No
En grado de apelación, a instancia de la demandada, por auto de vista No. 46 de 31 de enero de 2005 (fs. 84-85), se confirmó la sentencia que declaró probada en parte la demanda de fs. 7-8, con la modificación de no haberse probado el despido y el tiempo de trabajo reducido en 20 días, corrige la liquidación y dispone el pago de desahucio, indemnización por dos quinquenios, aguinaldo y vacación la suma de $us. 2.760,42, además del bono de antigüedad de Bs. 6.692,56 con los reajustes del D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992; sin costas por la modificación
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia de la demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Del análisis de ambos recursos, si bien fueron planteados como casación en el fondo, empero
- En efecto, los recursos motivo de análisis no cumplen la exigencia de técnica procesal ni
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en ambos recursos es insuficiente y, hace inviable
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
