En efecto, los recursos motivo de análisis no cumplen la exigencia de técnica procesal ni
En efecto, los recursos motivo de análisis no cumplen la exigencia de técnica procesal ni los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque si bien citan disposiciones legales presuntamente infringidas, empero no demuestran de qué manera fueron interpretadas erróneamente o aplicadas indebidamente; tampoco acreditan el error de hecho o de derecho, que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, conforme exige la última parte del art. 258 inc. 3) del citado compilado adjetivo civil; simplemente realizan un relato intrascendente, concluyendo que lo resuelto por el tribunal de alzada, se halla en función a los alcances previstos por los arts. 158 del Cód. Proc. Trab., 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia de la demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Del análisis de ambos recursos, si bien fueron planteados como casación en el fondo, empero
- En efecto, los recursos motivo de análisis no cumplen la exigencia de técnica procesal ni
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en ambos recursos es insuficiente y, hace inviable
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
