CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 144-150, interpuesto por Enrique Menacho Oliver, representante y propietario de la Empresa de Trasporte Tránsito Internacional (T.T.I.), contra el auto de vista Nº 163 de 18 de abril de 2005 (fs. 141-142), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Javier Antonio Jiménez Añez contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 154, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 16 de 3 de febrero de 2005 (fs. 118-121), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4; en consecuencia dispuso que la empresa demandada a través de su representante Enrique Menacho Oliver, cancele a favor de su ex - trabajador el monto de Bs.- 76.793,61.-, por concepto de indemnización, aguinaldo y vacaciones; además de las actualizaciones y reajustes dispuestos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 163 de 18 de abril de
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso en el fondo
- Concluye solicitando incongruentemente, que el Tribunal de Justicia, se pronuncie por la casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
