Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso en el fondo
Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso en el fondo y en la forma, en el que no diferencia la procedencia y la naturaleza jurídica de ambos institutos, que responden a realidades procesales distintas, por cuanto solo realiza una relación de hechos y antecedentes, cual si se tratara de un memorial de expresión de agravios, situación inadmisible en el recurso extraordinario de casación; además que, no cita ninguna disposición legal como infringida ni diferencia las causales de procedencia para el recurso de casación en el fondo o en la forma establecidas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 163 de 18 de abril de
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso en el fondo
- Concluye solicitando incongruentemente, que el Tribunal de Justicia, se pronuncie por la casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
