CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 1ro del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 100-101, interpuesto por Pepé Angel Claure Maida, en representación del Taller Artesanal Gabo's, contra el auto de vista No. 195/2005 de 13 de julio de 2005 (fs. 96-97), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Julieta López de Ortuño contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 104-105, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 29 de abril de 2003 (fs. 35-37), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-3 e improbada la excepción perentoria de pago opuesta por el demandado del Taller Artesanal Gabo's, ordenando que por intermedio de su representante legal Angel Claure Maida pague a favor de la actora Julieta López de Ortuño, dentro de 3ro día de ejecutoriada la sentencia, beneficios sociales conforme la liquidación inserta que asciende a la suma de Bs. 25.609,70, con los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 1ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del demandado, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Del análisis del recurso, si bien fue planteado como casación en el fondo, empero del
- En efecto, el recurso motivo de análisis no cumple la exigencia de técnica procesal ni
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y, hace inviable
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
