Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 100-101, planteado con apoyo del art. 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ., alegando que el auto de vista contiene interpretación errónea y aplicación indebida de la ley; que no fue valorada la prueba aportada al proceso referente a la denuncia que hizo ante la Dirección Dptal del Trabajo, por el abandono de la actora a su fuente laboral; que se han violado los arts. 151, 158 y 169 del Cód. Proc. Trab., porque las declaraciones testificales demuestran que la actora no percibía un salario sino el pago por la cantidad de calzados concluidos es decir trabajo por obra; por lo que impetra se case el auto de vista de fs. 196-197, ya que -según el recurrente- no existía relación de dependencia laboral y, se declare sin lugar al pago establecido en sentencia; sin exponer un petitorio claro y concreto, peor aún desconociendo que las formas de resolución en casación, están detalladas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 1ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del demandado, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Del análisis del recurso, si bien fue planteado como casación en el fondo, empero del
- En efecto, el recurso motivo de análisis no cumple la exigencia de técnica procesal ni
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y, hace inviable
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
