En efecto, el recurso motivo de análisis no cumple la exigencia de técnica procesal ni
En efecto, el recurso motivo de análisis no cumple la exigencia de técnica procesal ni los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisa de qué manera fueron presuntamente infringidas, interpretadas erróneamente ni demuestra la aplicación indebida de la ley; tampoco acredita el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realiza un relato intrascendente, ignorando no sólo los alcances del art. 158 del Cód. Proc. Trab., sino también lo impuesto por los arts. 162 de la C.P.E., 4 y 13 de la L.G.T
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 1ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del demandado, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Del análisis del recurso, si bien fue planteado como casación en el fondo, empero del
- En efecto, el recurso motivo de análisis no cumple la exigencia de técnica procesal ni
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y, hace inviable
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
