Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs. 206-207, planteado por el representante de la empresa demandada, en el que fundamenta que recurre de casación o nulidad en el fondo, refiriendo que la primera nulidad absoluta se encuentra a fs. 43 vta., porque e calificó la relación procesal, sin haber determinado su rebeldía; que en cumplimiento de la carga probatoria que le corresponde, demostraron que la empresa C.B.N., les descontó por sacos de malta mojados, que se encontraban a cargo del actor, empero, ignorando dicho aspecto y violando los arts. 3º incs. h) y j), 154 y 159 del Cód. Proc. Trab., el Tribunal ad quem se apartó de las presunciones e indicios previstos por los arts. 179 y 197 del indicado Cód. Proc. Trab., sin considerar el principio de primacía de la realidad, dictando una resolución parcializada a favor del ex trabajador, pese a que cometió infracciones laborales e incluso delitos, incurriéndose por ello, en violación a su derecho de defensa y aplicación indebida la Ley laboral, al haber incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba. No se consideraron tampoco, las planillas de los últimos meses donde constan los salarios del demandante y por el contrario se tomó en cuenta el sobre de un presunto pago correspondiente a agosto de 1999; es decir de cuatro años antes de la conclusión de la relación laboral, aspecto que constituye un atentado contra la inversión de la prueba. En similar error se incurrió al imponer el pago del desahucio, si el demandante, luego de haber provocado los daños denunciados, voluntariamente determinó nunca más volver al trabajo. Por último se dispuso indebidamente, sin respaldo legal alguno, la devolución de gastos, pese a que éstos no se encuentran dentro de los beneficios sociales
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación formulada por ambas partes, mediante el auto de vista indicado Nº
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs
- Concluyó solicitando, que este Tribunal debe casar el auto de vista o debe anular obrados
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- En autos, el recurrente confunde ambos institutos, dándoles la misma virtualidad, pese a que son
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
