En grado de apelación formulada por ambas partes, mediante el auto de vista indicado Nº
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 206-207, interpuesto por Juan Carlos Vilaseca González, representante de la Empresa Centauro S.R.L., contra el auto de vista Nº 107/05 de 28 de mayo de 2005, (fs. 201-202), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Carmelo Quispe Conde, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 210-211, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 008/2004, el 24 de enero de 2004 (fs. 183-186), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 1-3, sin costas, ordenando que la empresa demandada cancele al actor, la suma de Bs. 1.439,22.-, por concepto de vacaciones por dos gestiones, aguinaldo en duodécimas y sueldos devengados.
En grado de apelación formulada por ambas partes, mediante el auto de vista indicado Nº 107/2005 de 28 de mayo de 2005, (fs. 201-202), se revoca en parte la sentencia apelada, modificándola y disponiendo que la empresa demandada cancele al actor Bs. 18.269.-, por indemnización, desahucio, sueldos devengados, vacación, aguinaldo y devolución de gastos
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación formulada por ambas partes, mediante el auto de vista indicado Nº
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs
- Concluyó solicitando, que este Tribunal debe casar el auto de vista o debe anular obrados
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- En autos, el recurrente confunde ambos institutos, dándoles la misma virtualidad, pese a que son
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
