Auto Supremo AS/1170/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1170/2006

Fecha: 10-Nov-2006

Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no


Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumple los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., es decir identificar cuáles son los errores in judicando e in procedendo, en que hubiera incurrido el Tribunal ad quem a momento de emitir el auto de vista, para que se pueda casar el auto recurrido, o anular obrados por la existencia de vicios insubsanables que afectan normas de orden público, pues incongruentemente alude la existencia de nulidades absolutas, denunciando la violación de normas adjetivas y sustantivas del Cód. Proc. Trab., en la calificación del proceso y en la apreciación de la prueba, para concluir que se debe casar el auto recurrido o se debe anular obrados hasta el vicio más antiguo, sin identificar claramente cómo se hubiera infringido dichas normas a tiempo de emitirse el auto de vista, tampoco identifica ni establece cuales hubieran sido los errores de hecho o de derecho que consten en obrados y que permitan a éste Tribunal analizar nuevamente la prueba presentada por las partes, tampoco refiere ninguna causal de nulidad que permita aplicar los arts. 15 de la L.G.T., 252 y 254 del Cód. Pdto. Civ., además olvida que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores in judicando, que se encuentran identificados en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., y el recurso de casación en la forma, debe fundarse en errores in procedendo identificados en el art. 254 del mencionado Código adjetivo