Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumple los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., es decir identificar cuáles son los errores in judicando e in procedendo, en que hubiera incurrido el Tribunal ad quem a momento de emitir el auto de vista, para que se pueda casar el auto recurrido, o anular obrados por la existencia de vicios insubsanables que afectan normas de orden público, pues incongruentemente alude la existencia de nulidades absolutas, denunciando la violación de normas adjetivas y sustantivas del Cód. Proc. Trab., en la calificación del proceso y en la apreciación de la prueba, para concluir que se debe casar el auto recurrido o se debe anular obrados hasta el vicio más antiguo, sin identificar claramente cómo se hubiera infringido dichas normas a tiempo de emitirse el auto de vista, tampoco identifica ni establece cuales hubieran sido los errores de hecho o de derecho que consten en obrados y que permitan a éste Tribunal analizar nuevamente la prueba presentada por las partes, tampoco refiere ninguna causal de nulidad que permita aplicar los arts. 15 de la L.G.T., 252 y 254 del Cód. Pdto. Civ., además olvida que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores in judicando, que se encuentran identificados en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., y el recurso de casación en la forma, debe fundarse en errores in procedendo identificados en el art. 254 del mencionado Código adjetivo
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación formulada por ambas partes, mediante el auto de vista indicado Nº
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs
- Concluyó solicitando, que este Tribunal debe casar el auto de vista o debe anular obrados
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- En autos, el recurrente confunde ambos institutos, dándoles la misma virtualidad, pese a que son
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
