Auto Supremo AS/1182/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1182/2006

Fecha: 10-Nov-2006

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1182

Sucre, 10 de noviembre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Oscar Mario Cabezas Luna c/ Empresa Agrosol "Las Colinas".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 369-373, interpuesto por Fernando Jenaro Chungara Duraute, en representación de Oscar Mario Cabezas Luna, contra el auto de vista Nº 040/05-SSAIII de 17 de marzo de 2005 (fs. 366) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue el recurrente, contra la Empresa Agrosol "Las Colinas", la respuesta de fs. 376-377, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 2/2004 el 7 de enero de 2004 (fs. 313-134), declarando probada en parte la demanda, con costas, ordenando que la empresa demandada, cancele a favor del actor Bs. 9.114,99.- por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo y sueldo devengado.

En grado de apelación, formulada por ambas partes, mediante auto de vista Nº 040/05-SSAIII de 17 de marzo de 2005 (fs. 366), se revoca en parte la sentencia, sin costas, modificando el sueldo promedio indemnizable y disponiendo que la empresa demandada cancele al actor, Bs. 3.495,33.- por indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo, un salario y vacación.

Que, contra el auto de vista, el apoderado del demandante, en el Otrosí del memorial de fs. 369-373, interpone recurso de casación o nulidad en el fondo, alegando que se incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley; que el auto de vista contiene disposiciones contradictorias, incurriéndose en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, realizando un extenso análisis del auto de vista recurrido y los antecedentes procesales. Concluyó solicitando se case la resolución de fs. 366, con costas, condenando al pago de Bs. 37.209,17.- por beneficios sociales y otros.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino que tiene que demostrarse en qué consisten las infracciones que se acusan. También se debe recordar que el recurso de casación es un medio impugnativo extraordinario, que no puede formularse en la parte accesoria del memorial del recurso; por el contrario, debe plantearse en la parte principal del memorial, en los que se incluirá la motivación y fundamentación requerida por el art. 258 inc. 2 del Cód. Pdto. Civ.

En el caso presente, como si se tratara de una cuestión accesoria, el recurrente en el Otrosí del memorial de fs. 369-373, alega que interpone recurso de casación en el fondo, solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema, para que se case el auto de vista.

Esa omisión, impide abrir la competencia de este Tribunal, tanto por haberse formulado el recurso en la parte accesoria del memorial, como porque, los errores "in procedendo", especificados en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ., no han sido identificados adecuadamente por el recurrente, quien sólo hizo un análisis del proceso a manera de alegato, citando varias normas pero sin precisar cuál hubiera sido la vulneración de las mismas.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 369-373, con costas.

Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs. 500.-, que mandará pagar el Tribunal ad quem.

Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Dr. Juan José González Osio.

Proveído: Sucre, 10 de noviembre de 2.006

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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