Esa omisión, impide abrir la competencia de este Tribunal, tanto por haberse formulado el recurso
Esa omisión, impide abrir la competencia de este Tribunal, tanto por haberse formulado el recurso en la parte accesoria del memorial, como porque, los errores "in procedendo", especificados en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ., no han sido identificados adecuadamente por el recurrente, quien sólo hizo un análisis del proceso a manera de alegato, citando varias normas pero sin precisar cuál hubiera sido la vulneración de las mismas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por ambas partes, mediante auto de vista Nº 040/05-SSAIII de
- Que, contra el auto de vista, el apoderado del demandante, en el Otrosí del memorial
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En el caso presente, como si se tratara de una cuestión accesoria, el recurrente en
- Esa omisión, impide abrir la competencia de este Tribunal, tanto por haberse formulado el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
