CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 369-373, interpuesto por Fernando Jenaro Chungara Duraute, en representación de Oscar Mario Cabezas Luna, contra el auto de vista Nº 040/05-SSAIII de 17 de marzo de 2005 (fs. 366) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue el recurrente, contra la Empresa Agrosol "Las Colinas", la respuesta de fs. 376-377, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 2/2004 el 7 de enero de 2004 (fs. 313-134), declarando probada en parte la demanda, con costas, ordenando que la empresa demandada, cancele a favor del actor Bs. 9.114,99.- por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo y sueldo devengado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por ambas partes, mediante auto de vista Nº 040/05-SSAIII de
- Que, contra el auto de vista, el apoderado del demandante, en el Otrosí del memorial
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En el caso presente, como si se tratara de una cuestión accesoria, el recurrente en
- Esa omisión, impide abrir la competencia de este Tribunal, tanto por haberse formulado el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
