En grado de apelación formulada por el apoderado de la empresa demandada, mediante auto de
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 158-159, interpuesto por Marco Antonio Suaznábar Romero, contra el auto de vista Nº 059/05 de 25 de junio de 2005 (fs. 154-156), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro el proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra la Empresa Constructora "Alfaflor S.R.L.", representada por Lucio Alvarado Delgadillo, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tupiza, Sur Chichas del Departamento de Potosí, emitió la sentencia Nº 01/2005 el 30 de abril de 2005 (133-135), declarando probada en parte la demanda de fs. 16, subsanada a fs. 18, disponiendo que la Empresa demandada, cancele al actor $US. 3.640.- por desahucio, indemnización y salarios devengados.
En grado de apelación formulada por el apoderado de la empresa demandada, mediante auto de vista Nº 059/05 de 25 de junio de 2005 (fs. 154-156), se revoca parcialmente la sentencia, disponiendo se cancele al actor $US. 1.080.00.-, al dejar sin efecto el reconocimiento de desahucio e indemnización, manteniendo sólo el pago de salarios devengados
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación formulada por el apoderado de la empresa demandada, mediante auto de
- Que, contra el referido auto de vista, el demandante, interpone recurso de nulidad (fs
- Concluyó indicando que este Tribunal casará el auto de vista y fallará aplicando las señaladas
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a ese efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Consiguientemente, lo expuesto en el recurso de casación, es insuficiente, porque no cumple la técnica
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional del Abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
