Que, a ese efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
Que, a ese efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, en este caso de fundamentar su recurso, porque alega que se hubiese violado el principio de valoración de la prueba, instituido en el art. 158 del Cód. Proc. Trab., haciendo una relación de diferentes actuados cursantes en obrados, empero no identifica cuáles fueron los errores de hecho o de derecho, que se encuentren debidamente identificados con hechos o documentos auténticos que cursen en obrados, para permitir se abra la competencia de este Tribunal y se reconsidere dicha prueba
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación formulada por el apoderado de la empresa demandada, mediante auto de
- Que, contra el referido auto de vista, el demandante, interpone recurso de nulidad (fs
- Concluyó indicando que este Tribunal casará el auto de vista y fallará aplicando las señaladas
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a ese efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Consiguientemente, lo expuesto en el recurso de casación, es insuficiente, porque no cumple la técnica
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional del Abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
