Auto Supremo AS/1197/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1197/2006

Fecha: 10-Nov-2006

Que, a ese efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente


Que, a ese efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, en este caso de fundamentar su recurso, porque alega que se hubiese violado el principio de valoración de la prueba, instituido en el art. 158 del Cód. Proc. Trab., haciendo una relación de diferentes actuados cursantes en obrados, empero no identifica cuáles fueron los errores de hecho o de derecho, que se encuentren debidamente identificados con hechos o documentos auténticos que cursen en obrados, para permitir se abra la competencia de este Tribunal y se reconsidere dicha prueba