Que, contra el referido auto de vista, el demandante, interpone recurso de nulidad (fs
Que, contra el referido auto de vista, el demandante, interpone recurso de nulidad (fs. 158-159), fundamentando que, por la prueba documental presentada, se ha demostrado la relación laboral, la dedicación, el profesionalismo y la idoneidad en el ejercicio de sus funciones, se ha demostrado el despido intempestivo del que fue objeto, el tiempo de servicios, las horas extraordinarias y el derecho al pago demandado, porque el Tribunal ad quem, violó el principio de la valoración de la prueba prevista por el art. 158 del Cód. Proc. Trab., impidiendo la aplicación de los arts. 13 y 55 de la L.G.T. y 8º de su D.R
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación formulada por el apoderado de la empresa demandada, mediante auto de
- Que, contra el referido auto de vista, el demandante, interpone recurso de nulidad (fs
- Concluyó indicando que este Tribunal casará el auto de vista y fallará aplicando las señaladas
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a ese efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Consiguientemente, lo expuesto en el recurso de casación, es insuficiente, porque no cumple la técnica
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional del Abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
