Concluyeron solicitando que este Tribunal debe casar la sentencia y el auto de vista recurridos,
Dicho fallo motivó el recurso de casación con expresión de agravios de fs. 131-132, interpuesto por los citados demandados y apoderada, en el que sin especificar adecuadamente ante qué Tribunal interponen el recurso de casación, refieren que no se hizo una correcta valoración de las pruebas aportadas, realizando una relación de los antecedentes del proceso, incurriéndose en aplicación errónea de los arts. 3 inc. j) y 158 del Cód. Proc. Trab., 16 inc. e) de la L.G.T. y 9º inc. e) y g) de su D.R., porque consideran que al haberse incumplido el convenio verbal de trabajo y existir abuso de confianza, no era necesaria la existencia de un sumario interno previo.
Concluyeron solicitando que este Tribunal debe casar la sentencia y el auto de vista recurridos, declarando improbada la demanda, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, seguido a instancia de los demandados, por auto de vista Nº
- Concluyeron solicitando que este Tribunal debe casar la sentencia y el auto de vista recurridos,
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y hace inviable
- Se regula el honorario profesional de abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
