Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y hace inviable
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ. y fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Del análisis del recurso, se establece que fue planteado como casación con expresión de agravios, dirigiendo su memorial ante el Presidente y Vocales de la Corte Superior, sin referir la Sala que emitió el auto de vista recurrido, en el que se realiza una relación de "antecedentes con relevancia jurídica", fundamentando la aplicación errónea de los arts. 3 inc. j) y 158 del Cód. Proc. Trab., 16 inc. e) de la L.G.T. y 9º inc. e) y g) de su D.R., sin fundamentar debidamente cómo se habría incurrido en dicha infracción de normas, incumpliendo la técnica procesal exigida para este tipo de recursos y los requisitos enumerados en los incs. 1 y 2) del art. 258 de la norma procesal civil, mas aún si concluyó su recurso, solicitando se case la sentencia y el auto de vista recurridos, dando a entender que se formuló el recurso contra las dos resoluciones mencionadas, circunstancia que no corresponde, conforme establece el art. 255 del Código adjetivo citado. Por último, conviene recordar que cuando se formula recurso de casación, sea en el fondo o en la forma, la parte debe fundamentar los errores in judicando o in procedendo, identificados en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., estando reservada la expresión de agravios únicamente para el recurso de apelación conforme establecen los arts. 219 y 227 del mencionado Cód. Pdto. Civ.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, seguido a instancia de los demandados, por auto de vista Nº
- Concluyeron solicitando que este Tribunal debe casar la sentencia y el auto de vista recurridos,
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y hace inviable
- Se regula el honorario profesional de abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
