CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de "casación con expresión de agravios" de fs. 131-132, interpuesto por Pilar Soto Tórrez de Ceballos, Rina Estale Salazar de Sáenz, Carlos Vera Zalles y Patricia Gaona Bribiesca, esta última en representación de Luz María Bogarin de Price, contra el auto de vista Nº 222 de 21 de mayo de 2005 (fs. 127-128), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, seguido por Jorge Von Tensen Gómez y Reynaldo Gonzales Dehesa, contra el Condominio del condado "Palma Verde", cuya junta administrativa integran los recurrentes, la respuesta de fs. 134-135, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 26 el 12 de febrero de 2005 (fs. 110-112), declarando probado el derecho demandado, con costas, disponiendo que el Condominio "Condado Palma Verde, a través de sus directivos paguen a los demandantes Reynaldo Gonzales Dehesa y Jorge Von Tensen Gómez, Bs. 32-209,07.- y 17.056,63.- por concepto de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo, horas extras, bono de antigüedad y feriados a favor del primero de los demandantes, mientras que al segundo por concepto de indemnización, vacación, aguinaldo, sueldo devengado, horas extras, bono de antigüedad y feriados
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, seguido a instancia de los demandados, por auto de vista Nº
- Concluyeron solicitando que este Tribunal debe casar la sentencia y el auto de vista recurridos,
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y hace inviable
- Se regula el honorario profesional de abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
