Ahora bien, estos aspectos no obstante haber sido observados por el Tribunal de alzada, de
Ahora bien, estos aspectos no obstante haber sido observados por el Tribunal de alzada, de manera incongruente y contradictoria, emiten su fallo confirmando la sentencia, cuando en verdad debieron declarar ejecutoriada dicha resolución de primera instancia por ausencia de expresión de agravios en el recurso de apelación, de conformidad a lo dispuesto por el art. 227 del Cód. Pdto. Civ.; además que, el memorial del recurso de apelación de fs. 92-93, no lleva la firma del apelante sino sólo del asesor legal de la Prefectura de La Paz, quién no está legitimado para interponer el recurso extraordinario de casación, no pudiendo aplicarse la disposición legal contenida en el art. 93 del mencionado cuerpo normativo; incumpliendo de esta manera normas de orden público y cumplimiento obligatorio, que conlleva la nulidad de obrados a ser determinada de oficio conforme establece el art. 252 del mencionado adjetivo civil
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, el Tribunal ad quem emite el auto de vista Nº 055/05-SSIII
- Que, contra el referido auto de vista, el apoderado de la institución demandada, interpone el
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar el recurso de casación, corresponde al Tribunal Supremo, revisar
- Examinado el proceso, se tiene que ciertamente el art
- Ahora bien, estos aspectos no obstante haber sido observados por el Tribunal de alzada, de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
