Auto Supremo AS/1227/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1227/2006

Fecha: 10-Nov-2006

Ahora bien, estos aspectos no obstante haber sido observados por el Tribunal de alzada, de


Ahora bien, estos aspectos no obstante haber sido observados por el Tribunal de alzada, de manera incongruente y contradictoria, emiten su fallo confirmando la sentencia, cuando en verdad debieron declarar ejecutoriada dicha resolución de primera instancia por ausencia de expresión de agravios en el recurso de apelación, de conformidad a lo dispuesto por el art. 227 del Cód. Pdto. Civ.; además que, el memorial del recurso de apelación de fs. 92-93, no lleva la firma del apelante sino sólo del asesor legal de la Prefectura de La Paz, quién no está legitimado para interponer el recurso extraordinario de casación, no pudiendo aplicarse la disposición legal contenida en el art. 93 del mencionado cuerpo normativo; incumpliendo de esta manera normas de orden público y cumplimiento obligatorio, que conlleva la nulidad de obrados a ser determinada de oficio conforme establece el art. 252 del mencionado adjetivo civil