Auto Supremo AS/1227/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1227/2006

Fecha: 10-Nov-2006

Examinado el proceso, se tiene que ciertamente el art


Examinado el proceso, se tiene que ciertamente el art. 227 del Cód. Pdto. Civ., prevé que "...La apelación de sentencia o auto definitivo se interpondrá fundamentando el agravio sufrido ante el Juez que los hubiere pronunciado..."; es decir, la persona que considera que una sentencia es gravosa a sus intereses, a tiempo de impugnarla debe cumplir con la carga procesal de fundamentar los agravios sufridos, carga que implica que se debe expresar en términos claros y concretos, qué aspectos considera que atenta contra sus derechos y pretensiones, para que el Tribunal de alzada, dentro de ese marco de pertinencia, emita la resolución de segunda instancia, conforme establece el art. 236 del adjetivo civil indicado, porque si no existe tal fundamentación, el recurso de apelación es inviable en su propósito y queda ejecutoriada la sentencia