Examinado el proceso, se tiene que ciertamente el art
Examinado el proceso, se tiene que ciertamente el art. 227 del Cód. Pdto. Civ., prevé que "...La apelación de sentencia o auto definitivo se interpondrá fundamentando el agravio sufrido ante el Juez que los hubiere pronunciado..."; es decir, la persona que considera que una sentencia es gravosa a sus intereses, a tiempo de impugnarla debe cumplir con la carga procesal de fundamentar los agravios sufridos, carga que implica que se debe expresar en términos claros y concretos, qué aspectos considera que atenta contra sus derechos y pretensiones, para que el Tribunal de alzada, dentro de ese marco de pertinencia, emita la resolución de segunda instancia, conforme establece el art. 236 del adjetivo civil indicado, porque si no existe tal fundamentación, el recurso de apelación es inviable en su propósito y queda ejecutoriada la sentencia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, el Tribunal ad quem emite el auto de vista Nº 055/05-SSIII
- Que, contra el referido auto de vista, el apoderado de la institución demandada, interpone el
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar el recurso de casación, corresponde al Tribunal Supremo, revisar
- Examinado el proceso, se tiene que ciertamente el art
- Ahora bien, estos aspectos no obstante haber sido observados por el Tribunal de alzada, de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
