CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación y de nulidad de fs. 107-109, interpuesto por Alberto Juan Castillo Guerra, Director Departamental de Asuntos Jurídicos de la Prefectura del Departamento de la Paz, contra el auto de vista Nº 055/05-SSIII de 31 de marzo de 2005 (fs. 103), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue María Yannet Lazo Jiménez contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 112, el dictamen fiscal de fs. 118-119, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la sentencia Nº 15/2004 de 12 de febrero de 2004 (fs. 87-90), declarando probada en parte la emanda de fs. 20-21, subsanada a fs. 26, e improbada la excepción perentoria de prescripción respecto a los haberes devengados planteada por la institución demandada a fs. 38-39, disponiendo que la Prefectura del Departamento de la ciudad de La Paz, a través de su representante legal, cancele a la actora por concepto de sueldos devengados por 9 meses de enero a septiembre de 1998, el monto de Bs.- 12.132,00.-
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, el Tribunal ad quem emite el auto de vista Nº 055/05-SSIII
- Que, contra el referido auto de vista, el apoderado de la institución demandada, interpone el
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar el recurso de casación, corresponde al Tribunal Supremo, revisar
- Examinado el proceso, se tiene que ciertamente el art
- Ahora bien, estos aspectos no obstante haber sido observados por el Tribunal de alzada, de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
