Auto Supremo AS/1243/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1243/2006

Fecha: 22-Nov-2006

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1243 Sucre, 22 de noviembre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social (Compulsa).

PARTES: Empresa Textiles "PUNTO BLANCO" S.A.. c/ SSA I de La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio .

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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 24-25, deducido por Raúl Valda Ibáñez, en representación de la Empresa Textiles "PUNTO BLANCO" S.A. contra el auto negatorio de concesión del recurso de casación (fs. 16), pronunciado el 14 de agosto de 2006 por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del fenecido proceso laboral seguido por Felicidad Victoria Córdova vda. de Apaza contra la empresa compulsante, los antecedentes que cursan en el testimonio adjunto y,

CONSIDERANDO: Que, Raúl Valda Ibáñez, en representación de la Empresa Textiles "PUNTO BLANCO" S.A., a través del memorial de fs. 24-25, plantea recurso de compulsa contra la resolución mencionada al exordio, por la que la Sala compulsada deniega el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista RES. A.I. Nº 046/06 de 3 de mayo de 2006 (fs. 8), pidiendo se declare legal y se conceda el recurso de casación interpuesto.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos que cursan en el testimonio adjunto, se establece que, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz negó la concesión del recurso de casación interpuesto por el recurrente, con el fundamento de no encontrarse el Auto de Vista recurrido comprendido dentro de las previsiones del art. 255 del Cód. Pdto. Civ. en relación al art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar y art. 518 del señalado Adjetivo Civil

CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa previsto por el art. 283 del Cód. Pdto. Civ., procede en los siguientes casos: 1.- Por negativa indebida del recurso de apelación; 2.- Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y 3.- Por negativa indebida del recurso de casación.

Que el tribunal de segunda instancia como es el compulsado, sólo puede negar el recurso de casación o nulidad en los casos previstos por el art. 262 del Código adjetivo de la materia, es decir: a) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término; b) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario; y c) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art. 255; este último complementado por el art. 26 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, casos dentro de los cuales no se encuentra la resolución objeto de compulsa.

De lo relacionado, se infiere que el Tribunal ad quem, al pronunciar el auto de 14 de agosto de 2006, ha actuado correctamente aplicando el art. 255 del Cód. Pdto. Civ., más aún si por previsión del art. 518 del mismo compilado de leyes, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, situación que se da en el caso de autos, en atención a que el recurso de casación ha sido deducido contra el Auto de Vista RES. A.I. Nº 046/06 de 3 de mayo de 2006, que confirma el auto apelado, mediante el cual se aprueba la planilla de actualización de beneficios sociales.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL, el recurso de compulsa de fs. 24 -25 con costas y multa, equivalente a tres días de haber de un Vocal de Corte de Distrito, conforme el art. 296 del Cód Pdto. Civ. y art. 4º del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial en vigencia.

Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Juan José González Osio .

Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Proveído: Sucre, 22 de noviembre de 2.006

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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