Auto Supremo AS/1243/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1243/2006

Fecha: 22-Nov-2006

CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa previsto por el art


CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos que cursan en el testimonio adjunto, se establece que, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz negó la concesión del recurso de casación interpuesto por el recurrente, con el fundamento de no encontrarse el Auto de Vista recurrido comprendido dentro de las previsiones del art. 255 del Cód. Pdto. Civ. en relación al art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar y art. 518 del señalado Adjetivo Civil

CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa previsto por el art. 283 del Cód. Pdto. Civ., procede en los siguientes casos: 1.- Por negativa indebida del recurso de apelación; 2.- Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y 3.- Por negativa indebida del recurso de casación