De lo relacionado, se infiere que el Tribunal ad quem, al pronunciar el auto de
De lo relacionado, se infiere que el Tribunal ad quem, al pronunciar el auto de 14 de agosto de 2006, ha actuado correctamente aplicando el art. 255 del Cód. Pdto. Civ., más aún si por previsión del art. 518 del mismo compilado de leyes, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, situación que se da en el caso de autos, en atención a que el recurso de casación ha sido deducido contra el Auto de Vista RES. A.I. Nº 046/06 de 3 de mayo de 2006, que confirma el auto apelado, mediante el cual se aprueba la planilla de actualización de beneficios sociales
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social (Compulsa)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, Raúl Valda Ibáñez, en representación de la Empresa Textiles "PUNTO BLANCO" S
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa previsto por el art
- Que el tribunal de segunda instancia como es el compulsado, sólo puede negar el recurso
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
