POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el lacónico recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 63, con costas
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 021/2005-SSA-II de 3 de febrero de
- Que contra el auto de vista, el apoderado legal del Gobierno Municipal de La Paz,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
