Que contra el auto de vista, el apoderado legal del Gobierno Municipal de La Paz,
Que contra el auto de vista, el apoderado legal del Gobierno Municipal de La Paz, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 63), expresando en breves líneas y sin fundamento alguno, que el Gobierno Municipal de La Paz no adeuda por concepto de aguinaldo al actor, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia "...revocar completamente el auto de vista"
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 021/2005-SSA-II de 3 de febrero de
- Que contra el auto de vista, el apoderado legal del Gobierno Municipal de La Paz,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
