CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 71-73, interpuesto por Víctor García Martínez, contra el auto de vista Nº 227/2005 de 2 de agosto de 2005 (fs. 67-68), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Sucre, el dictamen fiscal de fs. 79, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 22/05 de 26 de abril de 2005 (fs. 54-55), declarando probada en parte la demanda de fs. 11-13, sin costas, disponiendo que el Municipio demandado, cancele a favor del actor, la suma de Bs.- 4.125,09.- por concepto de 30 días de vacaciones por la gestión 2001-2002 y 12 días por la gestión 2004
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el Municipio demandado, por auto de vista Nº 227/2005
- Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
