Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo
Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo (fs. 71-74), donde luego de hacer un relato intrascendente de hechos ocurridos en la causa y sin precisar el folio donde se encuentran las pruebas supuestamente no tomadas en cuenta por el Tribunal de alzada, denuncia la violación o aplicación indebida de los arts. 4º de la L.G.T., 3º inc. g), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., concordante con el art. 90 del Cód. Pdto. Civ., para en definitiva solicitar en forma incongruente se CASE y confirme la sentencia o alternativamente se ANULE el auto de vista
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el Municipio demandado, por auto de vista Nº 227/2005
- Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
