CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 186-188, interpuesto por Miriam E. Miranda Navía, apoderada legal de Lorenzo Cuevas, contra el auto de vista de 20 de septiembre de 2005 (fs. 183), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue Lorenzo Cuevas, contra Industrias Agrícolas Bermejo Sociedad Anónima "IABSA", la respuesta de fs. 191, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 1º de marzo de 2005 (fs. 160-161), declarando improbada la demanda de fs. 18-19 y probada la excepción perentoria de prescripción, sin costas
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la apoderada del demandante, por auto de vista de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
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- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
