CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
Que, contra el auto de vista, la apoderada del demandante, interpone recurso de casación en el fondo de fs. 186-188, alegando que el Tribunal de alzada, ha violado el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., al aplicar e interpretar erróneamente el D.S. Nº 21060, incurriendo en error de hecho en la apreciación de la prueba documental y en la interpretación de los derechos demandados y agravios expresados, solicitando al Tribunal de Casación, dicte auto supremo casando parcialmente el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare probada la demanda en todas sus partes y disponga la cancelación del bono de antigüedad y la respectiva reliquidación de los beneficios sociales.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- En el recurso que se examina, la recurrente fundamenta su acción, acusando la violación del art. 236 del Cód. Pdto. Civ. por la supuesta aplicación e interpretación errónea del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, en su art. 60-2º parte, expresando por otro lado, que el Tribunal ad quem, incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba documental y en la interpretación de los derechos y agravios expresados en el recurso de apelación, por cuanto afirma, que al declarar improbada la demanda, no se basa en la realidad de los hechos, porque sobre bases falsas y contradictorias no advierte que el objeto de esta, es precisamente el pago del bono de antigüedad por el tiempo trabajado en la empresa privatizada "IABSA" desde el 1º de septiembre de 1978 hasta el 3 de abril de 2000 y que su representado, ingresó a trabajar en la empresa estatal Industrias Agrícolas Bermejo "IAB", en 10 de mayo de 1976 y a momento de su privatización pasó a trabajar en la empresa privatizada sin que exista interrupción en el trabajo ni ruptura laboral alguna, antigüedad que no se tomó en cuenta para el pago del bono de antigüedad, que afirma corresponderle, haciendo alusión a la existencia de acuerdos, laudo arbitral y resoluciones ministeriales, suscritas a favor de los trabajadores antes de la privatización
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la apoderada del demandante, por auto de vista de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
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- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
