CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 154-156, interpuesto por Vicente Díaz Urieta, en representación de la Honorable Alcaldía Municipal de Villa Vaca Guzmán, contra el auto de vista Nº 256/2005 de 5 de septiembre de 2005 (fs.150-151) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue Orlando Omar Palacios Terrazas, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 159-160, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 36/2005 de 6 de junio de 2005 (fs.122-123), declarando probada en parte la demanda de fs. 15-16 y 17, sin costas, y probada en parte la excepción perentoria de falta de acción y derecho, disponiendo que la entidad demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs.-9.453,20-, por concepto de salarios devengados, duodécimas de aguinaldo (doble) y pasajes y viáticos
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
