Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso de casación en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque no precisa en qué consiste el supuesto error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la valoración de la prueba y lo que es peor, agravando la deficiente formulación de su acción, solicita la casación del auto de vista recurrido, en aplicación del art. 254-I) del Cód. Pdto. Civ. con relación al art. 271-4) y 274 de la misma norma procesal, en total desconocimiento de que el recurso de casación en el fondo, previsto en el art. 253 del citado adjetivo procesal, no procede por las causales de nulidad contenidas en el art. 254, que hacen viable el recurso casación en la forma.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
