CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
En grado de apelación deducida por el Municipio demandado, por auto de vista Nº 256/2005 de 5 de septiembre de 2005 (fs.150-151), se confirma totalmente la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Que, contra el auto de vista, la parte demandada, interpone recurso de casación en el fondo, invocando el amparo de los arts. 210 del Cód. Proc. Trab. y 250 y sgtes., del Cód. Pdto. Civ., sin embargo omite fundamentar las causales por las que procede el recurso de casación en el fondo y acusar en concreto cuál la infracción de las disposiciones aplicadas en el fallo, mencionando genéricamente, que la resolución impugnada es una decisión incomprensible que solo se puede explicar en la falta de valoración de la prueba aportada cursante de fs. 46-118, las que afirma, demuestran de manera fatal la falsedad de las pretensiones del demandado, y respecto de las cuales no especifica igualmente cuál y en qué radica el error de hecho o de derecho en que se hubiere incurrido, pasando a describir y comentar el contenido de tales literales y los procedimientos administrativos que rigen en el Municipio demandado, para la otorgación de viáticos a los funcionarios de su dependencia y sobre el llenado de formularios de gastos de viaje; afirmando el pago de los salarios devengados, observando la supuesta incongruencia de la petición en el tiempo y la inaplicabilidad del pago doble de aguinaldo, sin un petitorio claro que haga a su derecho.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
