Auto Supremo AS/1292/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1292/2006

Fecha: 22-Nov-2006

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es


En grado de apelación, por auto de vista de 2 de agosto de 2005 (fs. 139-140), se confirma totalmente la sentencia apelada, con costas.

Que, contra el auto de vista, la parte demandada, interpone recurso de casación en el fondo, invocando el amparo de los arts. 210 del Cód. Proc. Trab. y 253 del Cód. Pdto. Civ., sin embargo omite fundamentar las causales por las que procede el recurso de casación en el fondo y acusar en concreto cuál la infracción de las disposiciones aplicadas en el fallo, mencionando genéricamente, que la resolución impugnada contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, pasando a trascribir algunos artículos de la Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1998 de Descentralización Administrativa y de la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público, comentando que la entidad demandada, se halla comprendida en su ámbito de aplicación por estar comprendida entre las entidades públicas, autónomas, autárquicas y descentralizadas y que el actor, se halla comprendido en el inc. c) del art. 5º del referido Estatuto, situación que no le permite cobrar indemnización y peor aún horas extras, puesto que los recursos con que eran pagados sus salarios provenían del Banco Mundial a través del T.G.N., que en su calidad de funcionario público no está dentro de la L.G.T., lo contrario produciría perjuicios económicos al "PERTT" dependiente de la Prefectura de Tarija, porque no existe una partida específica para estos pagos. Concluye reiterando que plantea recurso de casación contra el auto de vista de fs. 139-140, en apego al art. 253 del Cód. Pdto. Civ. con relación al art. 252 del Cód. Proc. Trab., sin exponer un petitorio claro que haga a su derecho.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa