POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
Con referencia al dictamen fiscal de fs. 158-159, corresponde dejar establecido, que la intervención del Ministerio Público en la tramitación de la presente causa no es causal de nulidad, a partir de la Nueva Ley Orgánica de dicha repartición Nº 2175 de 13 de febrero de 2001 vigente desde su publicación en 20 de febrero de la misma gestión, en cuyo marco la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, emitió la Circular Nº 25 de 2 de junio de 2004, disponiendo la no intervención del Ministerio Público en causas que no fueran penales.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 1) y 272 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 158-159, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 147-148, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no cumplió los requisitos
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
