Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no cumplió los requisitos
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque en total contradicción al propósito de la acción que intenta, afirma " ...que se realizó un convenio con los trabajadores del "PERTT" y la Prefectura del Departamento, para que se les cancele sus beneficios sociales (que el mismo es ilegal) porque dicha institución pertenece a la Prefectura de Tarija y que de esta forma sus empleados estaban bajo el imperio de la ley del funcionario público, que la misma entra en vigencia el año 1999. En virtud de ello se finiquitó a los trabajadores..." (fs. 148 vlta. y 48-50) obviando precisar cuál la infracción de las normas aplicadas en el fallo ni mucho menos en qué consiste la vulneración de sus derechos; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar y fundamentar las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no cumplió los requisitos
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
