CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza de Partido 2do del Trabajo y Seguridad
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 103, interpuesto por Abel Vaca Saracho y Oriel Jaramillo Fernández, el primero apoderado y el segundo como actor por sí mismo, contra el auto de vista de 28 de julio de 2005 (fs. 99-100), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso laboral sobre reintegro de bono de antigüedad, seguido por el recurrente contra el Servicio Departamental de Caminos, la respuesta de fs. 110, el dictamen fiscal de fs. 115-116, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza de Partido 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 26 de octubre de 2004 (fs. 81-82), declarando improbada la demanda de fs. 19-20 y probada la excepción perentoria de prescripción, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza de Partido 2do del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, a instancia del apoderado del actor, por auto de vista de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Del análisis del recurso, si bien fue planteado como casación en el fondo, empero se
- En efecto, el recurso motivo de análisis, no cumple la exigencia de técnica procesal ni
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y hace inviable
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
