En efecto, el recurso motivo de análisis, no cumple la exigencia de técnica procesal ni
En efecto, el recurso motivo de análisis, no cumple la exigencia de técnica procesal ni los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisan de qué manera fueron presuntamente infringidas, interpretadas erróneamente ni demuestran la aplicación indebida de la ley; tampoco acreditan el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realizan un relato intrascendente, ignorando no sólo los alcances del art. 158 del Cód. Proc. Trab., sino lo impuesto por los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de D.R., porque no obstante que los beneficios sociales son irrenunciables, no por ello son imprescriptibles. En el caso de autos, ciertamente se ha producido la prescripción, desde el momento que el actor cobró sus beneficios sociales, hasta la fecha de presentación de la demanda motivo del juicio, como han establecido los tribunales de instancia, así como la jurisprudencia de este Supremo Tribunal, en casos similares mediante A.S. Nos. 987 y 1008 de fechas 11 de octubre de 2.006; entre otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza de Partido 2do del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, a instancia del apoderado del actor, por auto de vista de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Del análisis del recurso, si bien fue planteado como casación en el fondo, empero se
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- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y hace inviable
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
