Concluyó solicitando que se conceda el recurso y este Tribunal emita resolución casando el auto
Dicha resolución, motivó el recurso de casación de fs. 212-213, planteado por el representante de la empresa demandada en el que, luego de hacer una relación de antecedentes del proceso, fundamenta en la forma que se hubieran violado formas esenciales del proceso porque se incurrió en error de derecho, contraviniendo lo establecido por el art. 15 de la L.O.J., por no revisar de oficio el finiquito y la demanda, respecto del sueldo promedio; es decir, no se ha tomado en cuenta que la demanda es oscura y contradictoria; en el fondo, alega que el auto recurrido conculca los derechos constitucionales, porque se sustenta el segundo considerando en lo alegado por el actor, sin verificar los documentos de fs. 30-34, 61-66 y 182-186. Tampoco se consideró su renuncia voluntaria que cursa a fs. 66, violando los arts. 827 del Cód. Civ. y 11 de la L.G.T.
Concluyó solicitando que se conceda el recurso y este Tribunal emita resolución casando el auto de vista y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda o anule obrados hasta el vicio más antiguo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el representante de la empresa demandada, mediante auto de
- Concluyó solicitando que se conceda el recurso y este Tribunal emita resolución casando el auto
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- El recurrente ignora que las causales de casación en el fondo, se sustentan en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se llama severamente la atención a los señores Oficiales de Diligencias del Juzgado a quo
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
