Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., es decir identificar cuáles son los errores in judicando e in procedendo, en que hubiera incurrido el Tribunal ad quem a momento de emitir el auto de vista, para que se pueda casar el auto recurrido o anularse obrados hasta el vicio más antiguo; porque hace una relación del proceso, fundamentando en la forma, cuestiones referidas a la apreciación de la prueba, como causales de nulidad y, en el fondo, refiere cuestiones ya resueltas durante el curso del proceso, sobre la personería del recurrente sin especificar claramente de qué manera se hubieran violado los arts. 827 del Cód. Civ. y 11 de la L.G.T., incumpliendo la técnica exigida para este tipo de recursos
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el representante de la empresa demandada, mediante auto de
- Concluyó solicitando que se conceda el recurso y este Tribunal emita resolución casando el auto
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- El recurrente ignora que las causales de casación en el fondo, se sustentan en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se llama severamente la atención a los señores Oficiales de Diligencias del Juzgado a quo
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
