Concluyó solicitando que para reparar el daño económico que se pretende consumar, se case el
Dicha resolución, motivó el recurso de casación y nulidad de fs. 100-101, planteado por el representante de la entidad demandada, en el que refiere que el Tribunal ad quem, incurrió en errónea apreciación de las normas jurídicas y errónea apreciación de los datos del proceso, porque a partir de la Resolución Suprema (Auto Nº 150 de 15 de mayo de 2005) se ha establecido que los trabajadores municipales son servidores públicos al margen de la Ley General del Trabajo, al ocupar cargos o cuotas partidarias que obedecen a una sigla política; igualmente, no han considerado las pruebas presentadas en el proceso, en el que se ha demostrado que el demandante no tiene derecho a la indemnización ni al desahucio, por no haber prestado efectivamente sus funciones.
Concluyó solicitando que para reparar el daño económico que se pretende consumar, se case el auto de vista recurrido
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada, mediante auto de
- Concluyó solicitando que para reparar el daño económico que se pretende consumar, se case el
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario Profesional de Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
