CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 100-101, interpuesto por Proxidez Nieto Gutiérrez, H. Alcalde Municipal de la Localidad de Huari, Departamento de Oruro, contra el auto de vista Nº 202/2005 de 29 de agosto de 2005 (fs. 96), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social de pago de beneficios sociales, que sigue Constancio Fernández Mendoza, contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 107, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 32/2005 el 28 de marzo de 2005 (fs. 66-69), declarando probada en parte la demanda de fs. 6-7, e improbada la excepción perentoria de prescripción de fs. 19-21, sin costas, disponiendo que la Alcaldía Municipal de Huari, a través de su personero legal, cancele al actor la suma de Bs. 8.219,07.- por indemnización, desahucio, aguinaldo en duodécimas, vacaciones en duodécimas y sueldo devengado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada, mediante auto de
- Concluyó solicitando que para reparar el daño económico que se pretende consumar, se case el
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario Profesional de Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
