Auto Supremo AS/1298/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1298/2006

Fecha: 22-Nov-2006

Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente


Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumple los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., es decir identificar cuáles son los errores in judicando e in procedendo, en que hubiera incurrido el Tribunal ad quem a momento de emitir el auto de vista, para que se pueda casar el auto recurrido o anularse obrados hasta el vicio más antiguo; porque sólo refiere que se hubiera incurrido en apreciación errónea de las normas jurídicas y en la apreciación de la prueba, sin identificar la violación, aplicación indebida o interpretación errónea de las normas para casar el auto de vista y tampoco, pese a que alude que formula recurso de nulidad en la forma, no fundamenta ninguna causal de nulidad prevista por nuestro ordenamiento jurídico; es decir, el recurrente ignora que las causales de casación en el fondo se sustentan en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ. y las causales de nulidad o casación en la forma, se sustentan en el art. 254 del señalado Código adjetivo, siendo causales diferentes que se fundamentan en motivos igualmente distintos y que no pueden confundirse o asimilarse, como erradamente se fundamenta, implicando con ello que la competencia de este Tribunal no se ha abierto