Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 91-92, planteado por el representante de la entidad demandada, en el que refiere que el Tribunal ad quem, no consideró que la demandante no se encuentra sujeta a la Ley General del Trabajo, sin que la actora hubiera probado que trabajó a partir del año 1992 ni demostrado que hubiera existido despido unilateral, al haber prestado sus servicios en forma discontinua por avance de obra, habiéndose aplicado indebidamente el art. 11 de las disposiciones finales y transitorias de la Ley Nº 2028 de Municipalidades, incurriéndose en interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley por la Juez a quo y que el Tribunal ad quem no se pronunció
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, cumpliendo la nulidad determinada por el auto de
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada, mediante auto de
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que este Tribunal case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
