CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 65-66, interpuesto por Osvaldo Herrera Quisbert, contra el auto de vista Nº 125/05 de 7 de mayo de 2005, (fs. 63), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social de reincorporación, que sigue el recurrente, contra la Caja Petrolera de Salud, regional La Paz, la respuesta de fs. 73, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 07/2004 el 21 de enero de 2004, (fs. 48), declarando improbada la demanda
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el demandante, mediante auto de vista Nº 125/05 de
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
