Dicha resolución, motivó el recurso de casación de fs
Dicha resolución, motivó el recurso de casación de fs. 65-66, planteado por el demandante, en el que refiere que su pretensión se sustancia en el acta de Convenio de una reunión llevada a cabo el 18 de septiembre de 2002, donde se determinó reconocer como trabajadores institucionalizados a los que demuestren cinco años o más continuos de trabajo en la Caja Petrolera de Salud, ignorándose en el auto de vista el art. 4º de la L.G.T., referido a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, circunstancia que se incumplió, al reconocer que recibió sus beneficios sociales a su entera satisfacción y que este hecho, constituye una aceptación tácita y definitiva del despido unilateral, transgrediendo el art. 397 del Cód. Pdto. Civ., a tiempo de valorar la referida prueba, que salvaguardaba los intereses del trabajador ante la existencia del art. 55 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985. Concluye solicitando que, al no haberse observado el cumplimiento de las Leyes Laborales y otras citadas, se case el auto de vista que atenta contra sus intereses
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el demandante, mediante auto de vista Nº 125/05 de
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
